La población infantil de Andalucía, entre 6 y 15 años de edad, tiene el beneficio, desde el año 2001, de recibir asistencia dental básica y tratamientos especiales, por el sistema sanitario.

La Administración de la Junta de Andalucía garantiza atención y salud bucodental gratuita a niños, con el uso de la Tarjeta Sanitaria Individual. En este sentido, los padres de familia deben recordar, que este beneficio comienza el 1 de enero del año en el que el niño cumple los 6 años. Y finaliza el 31 de diciembre del año en el que cumple los 15 años.

La Consejería de Salud de esta comunidad señala que el procedimiento contemplado en el decreto, simplifica los trámites administrativos para la ciudadanía y las empresas. Para este año se estimó cubrir asistencia a una población de 900.779 niños nacidos entre los años 2004 y 2013.

Sostienen que implica una mejora respecto a las restricciones que actualmente se disponen en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Donde se contempla la adhesión de los profesionales a prestar el servicio.

Ahora, se permite a los titulares de las consultas o clínicas dentales interesadas, sean personas físicas o jurídicas, presentar en cualquier momento la solicitud de adhesión.  Mientras tengan como objeto social la asistencia dental, sin la necesidad de esperar la convocatoria previa que se realiza actualmente.

De esta manera, la prestación de la asistencia se ofertará a través de un sistema de adhesión. Actualmente, se articula mediante un vínculo contractual. Ahora se adaptará a las circunstancias objetivas con mayor facilidad y rapidez. Además, se aumenta la seguridad jurídica y se reduce la dispersión normativa. Actualmente, se regula por un decreto y tres órdenes.

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Mejoramiento continuo de los procesos de atención bucodental

En Andalucía La partida presupuestaria destinada a la atención dental aumentó 261.933 euros respecto al 2018. También se están mejorando ciertos procesos. Tales como el desarrollo de sistemas de registros de actividad bucodental y análisis de protocolos de derivación y tratamiento. Partiendo desde la Atención Primaria para lograr una mejor coordinación con la Atención Hospitalaria.

Asimismo, se busca facilitar la accesibilidad a la atención en salud bucodental en zonas donde hay necesidad de transformación social. En el mismo sentido, se actúa en la mejora de la coordinación entre los centros sanitarios de Andalucía y otros sectores que intervienen en la salud bucodental.

De igual forma, se estudia la posibilidad de incorporar a personas dependientes y con discapacidad,  al servicio de atención domiciliaria. Para realizar los cuidados en salud bucodental. Se incluirá a todos aquellos que no puedan desplazarse al odontólogo, en los centros de Atención Primaria.

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¿Qué cubre la asistencia?

Los niños (a) tiene derecho a una revisión anual, como mínimo, incluirá instrucciones sobre normas de higiene bucodental y dietas a seguir. Así como exploración de la cavidad oral, reconocimiento de la dentición permanente. Incluye todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte.

En caso de duda en el diagnóstico, se realizará exploración radiológica intraoral, con el consentimiento escrito de padres o tutores.

El dentista realizará un seguimiento a niños con una especial predisposición a caries. Así como a los que tengan enfermedad periodontal o maloclusiones. En especial, a niños en los que un tratamiento bucodental agresivo sea riesgoso para su salud.

También está contemplado muchos otros tratamientos.

  • Sellado de fisuras o fosas en piezas permanentes sanas. Lo que evitará aparición de caries.
  • Obturación en piezas permanentes (empastes) cuando presentan caries.
  • El tratamiento más adecuado a lesiones en la pulpa.
  • Extracción de dientes de leche.
  • Extracción de alguna pieza dentaria permanente. Cuando no es posible hacer otro tratamiento más conservador.
  • La tartrectomía o limpieza cuando se detecte cálculo y/o pigmentaciones extrínsecas en la dentición permanente.
  • Con ciertos requisitos formales, también cubre algunos tratamientos especiales por traumatismos o malformaciones de dientes incisivos caninos.

No cubre tratamientos, cuando el traumatismo es causado por un tercero. En este caso, el responsable del hecho debe hacerse cargo del costo de dicho tratamiento. Tampoco se realizan tratamientos de ortodoncia y los reparadores en la dentición temporal (dientes de leche).

 

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